PRL
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NO TE LA JUEGUES

La prevención de riesgos es una actividad obligatoria para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena y constituye, además de una obligatoriedad, una responsabilidad corporativa de la empresa.

Maype es una empresa rigurosa, metódica y comprometida al 100% con la seguridad y salud laboral.

Por eso, en PRL, no te la juegues. Déjalo en manos de los mejores.

SEGURIDAD

Prevención de Accidentes de Trabajo

HIGIENE INDUSTRIAL

Prevención de Enfermedades Profesionales

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

Satisfacción, comodidad y adaptación del puesto de trabajo.

MEDICINA DEL TRABAJO

Salud laboral, certificaciones, reconocimientos médicos

FORMACIÓN

En PRL, medicina, gestión, sanidad.

MEDICIONES HIGIÉNICAS

Para la determinación ambiental de tóxicos laborales

INFORMES PSICOSOCIALES

Informes específicos de PRL de cualquier tipo.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Reconocimientos laborales, certificados de aptitud, informes de riesgo de embarazo

SABER MÁS

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece la obligación del empresario que tenga trabajadores por cuenta ajena contratados, de ofrecerles una prevención de los riesgos presentes en el centro de trabajo o inherentes a su puesto con objeto de fomentar la seguridad y la salud en la empresa.

La ley contempla varias maneras de realizar la PRL:

  • Asunción propia: Si el empresario está formado (es técnico superior en PRL) y tiene dedicación específica en PRL dentro de su horario laboral
  • Servicio de Prevención Propio: Empresas de cierta magnitud tienen la obligación de generar dentro de su estructura un departamento propio de PRL que de cobertura a sus trabajadores.
  • Servicio de Prevención Ajeno: La ley permite ser asesorado por empresas especializadas a la hora de realizar las actuaciones en materia de PRL.

¿QUÉ HACEMOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Al ser un servicio de prevención ajeno integral estamos acreditados (Nº Acred TR840/2015/1-0) para realizar cualquier actividad relacionada con la PRL, entre ellas destacamos las siguientes:

  • Especialidad de Seguridad: Identificación de Riesgos, Evaluación de los mismos, Planificación de medidas preventivas. Formación en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 19 de la Ley de PRL.
  • Especialidad de Higiene Industrial: Mediciones higiénicas de contaminantes ambientales. Emisión de informes específicos de higiene industrial. Contamos con todo el equipamiento para realizar mediciones higiénicas.
  • Especialidad de Ergonomía y Psicosociología: Estudios psicosociales y de bienestar y comodidad en el puesto de trabajo. Contamos con la posibilidad de realizar estudios específicos de ergonomía y de motricidad laboral, para adaptar movimientos y posturas a la ejecución del trabajo.
  • Especialidad de Medicina del Trabajo: Reconocimientos médicos, certificados de aptitud laboral, informes específicos de medicina laboral, toxicidad laboral y estadística de siniestralidad y patología laboral.

¿QUÉ NOS DIFERENCIA DE LOS DEMÁS?

No todos los Servicios de Prevención son iguales, te contamos por qué:

  • Ser un servicio integral quiere decir que tenemos todo el personal necesario incorporado en nuestra empresa y no subcontratamos servicios. Esto proporciona una cercanía que no tendrás con otros Servicios de Prevención
  • Ventajas Sociales: Para empresarios, trabajadores y para sus familiares en primer grado, contamos con importantes descuentos en actividades médicas y en el psicotécnico para la renovación del permiso de conducir.
  • Reconocimientos Extendidos: Para nosotros no basta con un simple reconocimiento médico, queremos llegar lo más lejos posible y en nuestro afán por conseguirlo ofrecemos realizar cualquier ecografía que sea necesaria, a criterio facultativo, para complementar los resultados de un reconocimiento. Esto no supone ningún incremento del coste del mismo para la empresa ni, por supuesto, para el trabajador y sin embargo supone un compromiso de su empresa con la seguridad de sus trabajadores sin igual.

¿SOY AUTÓNOMO, NECESITO PREVENCIÓN DE RIESGOS?

La Ley 31/1995 de PRL establece la necesidad de que el empresario realice prevención de riesgos laborales cuando tenga trabajadores por cuenta ajena contratados. Por lo que pueden darse tres supuestos:

  • Que el autónomo no tenga trabajadores contratados: En este caso no es necesario realizar prevención de riesgos laborales, no dispone de trabajadores.
  • Que el autónomo tenga trabajadores contratados por cuenta ajena: En este caso si es obligatorio realizar prevención de riesgos laborales, de la misma manera que cualquier otra empresa.
  • Que el autónomo colabore con otros autónomos/empresas en la realización de su trabajo: En este caso tiene que realizarse lo que se conoce como Coordinación de Actividades Empresariales. Básicamente una de las partes aporta una documentación y la otra el resto.

No dudes en escribirnos para asesorarte convenientemente.

T: 981 883 933

E: info@maypesalud.com

¿PUEDO CONTRATAR LOS SERVICIOS INDIVIDUALMENTE?

Estamos acreditados en las 4 especialidades establecidas en la Ley, y el empresario tiene el deber de cubrir las 4 especialidades de la PRL, no obstante sí que es posible contratar servicios de forma individual, por ejemplo:

  • Realización de Reconocimientos Médicos para autónomos
  • Formación del artículo 19 de la Ley de PRL
  • Mediciones de Higiene Industrial