22 Oct nuevo decreto doga fases 2 y 3
Estimados compañeros,
Con fecha de 21 de Octubre, el DOGA ha publicado novedades en cuanto a medidas de restricción para Galicia, pasando a Fase 2 toda la comunidad y a Fase 3 ciertas poblaciones.
A continuación os detallamos las medidas más importantes y que pueden afectar a tu negocio.
Consulta el DOGA aquí
Restricciones generales
- Limitación de reunión a 5 personas:
- Para cualquier actividad de carácter familiar o social, en espacios públicos o privados
- Excepto convivientes (no será de aplicación esta medida)
- Tampoco será de aplicación en caso de actividades laborales o empresariales, centros educativos y práctica de deporte federado. (Veremos después las limitaciones por sectores)
- Limitación general del aforo al 50%.
En determinados concellos, la Xunta pasa directamente a Nivel 3 de alerta, esto quiere decir que en estos concellos se establecen restricciones adicionales:
- Concellos de: Santiago, Milladoiro, Ourense, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Borborás, O Barco, Vilardevós, Verín y Oímbra.
- Las 5 personas deben ser convivientes
- Limitaciones especiales en Hostelería (prohibido uso y consumo en el interior de locales, y aforo de terrazas al 50%)
Velatorios y Entierros
- Límite de 25 personas al aire libre.
- Límite de 10 personas en lugar cerrado.
Lugares de culto
- Límite del 50% de su ocupación
Bodas y otras celebraciones religiosas
- Máximo de 100 personas al aire libre.
- Máximo de 50 personas en espacios cerrados.
Establecimientos comerciales minoristas
Se excluyen aquellos que se detallan en otros apartados
- Límite del 50% de su ocupación
- En caso de contar con varias plantas, cada planta tendrá esa limitación del 50%
- Será obligatorio el uso de mascarilla aunque se mantenga la distancia de seguridad
- Se dará una atención preferente a mayores de 75 años (cajas específicas, accesos específicos, etc.)
Academias, autoescuelas y otros centros formativos
- Límite del 50% de su ocupación
Hostelería, restauración y ocio nocturno
- Interior del local: 50% de su aforo*
- No está permitido el consumo en barra.
- Terrazas: 75% de las mesas.
- En todo caso no se podrá superar la ocupación de 5 personas por mesa*
- Se debe cerrar a la 1am y no se permitirá el acceso de ningún cliente a partir de las 00:00 horas.
- En los concellos donde esté indicado el Nivel 3 de alerta se hacen las siguientes apreciaciones:
- No se podrá servir en el interior de los locales, sólo se podrá utilizar la terraza
- El aforo en las terrazas se limita al 50%
- Las 5 personas por mesa de la terraza deberán ser convivientes
Albergues turísticos
- Límite del 50% de su ocupación
Centros de ocio infantil
- Límite del 50% de su ocupación
- Deberán llevar a cabo su actividad cumpliendo el Protocolo en Materia de Ocio Infantil
Consulta AQUI el Protocolo en materia de ocio infantil
Actividades e instalaciones deportivas (sin público)
- Práctica al aire libre:
- Se permite la práctica deportiva de forma individual sin limitaciones, al aire libre
- La práctica deportiva colectiva tendrá un máximo de 5 personas de forma simultánea (sin contar al monitor. En el caso de concellos en Nivel 3, estas personas deberán ser convivientes.
- Instalaciones y centros deportivos:
- Se permiten grupos de hasta 5 personas sean o no convivientes y sin contar al monitor, siempre que no se supere el 50% del aforo.
- Deberán establecerse medidas para garantizar la distancia interpersonal (1,5m) durante todo el entrenamiento.
Celebración de eventos deportivos o competiciones con público
- El público permanecerá siempre sentado
- No se podrá superar el 50% del aforo de la instalación o espacio.
- Se limita a 60 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos
Actividades turísticas
- Limitación de grupos de hasta 5 personas máximo, sean o no convivientes.
- Se garantizará la distancia interpersonal (1,5m). Excepto en el caso de que las personas sean convivientes.
Celebración de congresos, reuniones, conferencias, etc.
- No se podrá superar el 50% del aforo de la instalación o espacio.
- Se limita a 60 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos
Establecimiento de juegos y apuestas
- Limitación del 50% del aforo
- La ocupación máxima será de 5 personas por mesa.
- En el caso de concellos en Nivel 3, estas personas deberán ser convivientes.
Otros locales o establecimientos comerciales
- Por regla general se establece un limite en el aforo del 50%.
- No se permite la permanencia de más de 60 personas en lugares cerrados
- Si se trata de actividades al aire libre no se permite la permanencia de más de 150 personas.
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