nuevo decreto doga fases 2 y 3
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nuevo decreto doga fases 2 y 3

Estimados compañeros,

Con fecha de 21 de Octubre, el DOGA ha publicado novedades en cuanto a medidas de restricción para Galicia, pasando a Fase 2 toda la comunidad y a Fase 3 ciertas poblaciones.

A continuación os detallamos las medidas más importantes y que pueden afectar a tu negocio.

Consulta el DOGA aquí

Restricciones generales

  • Limitación de reunión a 5 personas:
    • Para cualquier actividad de carácter familiar o social, en espacios públicos o privados
    • Excepto convivientes (no será de aplicación esta medida)
    • Tampoco será de aplicación en caso de actividades laborales o empresariales, centros educativos y práctica de deporte federado. (Veremos después las limitaciones por sectores)
  • Limitación general del aforo al 50%.

En determinados concellos, la Xunta pasa directamente a Nivel 3 de alerta, esto quiere decir que en estos concellos se establecen restricciones adicionales:

  • Concellos de: Santiago, Milladoiro, Ourense, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Borborás, O Barco, Vilardevós, Verín y Oímbra.
  • Las 5 personas deben ser convivientes
  • Limitaciones especiales en Hostelería (prohibido uso y consumo en el interior de locales, y aforo de terrazas al 50%)

Velatorios y Entierros

  • Límite de 25 personas al aire libre.
  • Límite de 10 personas en lugar cerrado.

Lugares de culto

  • Límite del 50% de su ocupación

Bodas y otras celebraciones religiosas

  • Máximo de 100 personas al aire libre.
  • Máximo de 50 personas en espacios cerrados.

Establecimientos comerciales minoristas

Se excluyen aquellos que se detallan en otros apartados

  • Límite del 50% de su ocupación
  • En caso de contar con varias plantas, cada planta tendrá esa limitación del 50%
  • Será obligatorio el uso de mascarilla aunque se mantenga la distancia de seguridad
  • Se dará una atención preferente a mayores de 75 años (cajas específicas, accesos específicos, etc.)

Academias, autoescuelas y otros centros formativos

  • Límite del 50% de su ocupación

Hostelería, restauración y ocio nocturno

  • Interior del local: 50% de su aforo*
  • No está permitido el consumo en barra.
  • Terrazas: 75% de las mesas.
  • En todo caso no se podrá superar la ocupación de 5 personas por mesa*
  • Se debe cerrar a la 1am y no se permitirá el acceso de ningún cliente a partir de las 00:00 horas.
  • En los concellos donde esté indicado el Nivel 3 de alerta se hacen las siguientes apreciaciones:
    • No se podrá servir en el interior de los locales, sólo se podrá utilizar la terraza
    • El aforo en las terrazas se limita al 50%
    • Las 5 personas por mesa de la terraza deberán ser convivientes

Albergues turísticos

  • Límite del 50% de su ocupación

Centros de ocio infantil

  • Límite del 50% de su ocupación
  • Deberán llevar a cabo su actividad cumpliendo el Protocolo en Materia de Ocio Infantil

Consulta AQUI el Protocolo en materia de ocio infantil

Actividades e instalaciones deportivas (sin público)

  • Práctica al aire libre:
    • Se permite la práctica deportiva de forma individual sin limitaciones, al aire libre
    • La práctica deportiva colectiva tendrá un máximo de 5 personas de forma simultánea (sin contar al monitor. En el caso de concellos en Nivel 3, estas personas deberán ser convivientes.
  • Instalaciones y centros deportivos:
    • Se permiten grupos de hasta 5 personas sean o no convivientes y sin contar al monitor, siempre que no se supere el 50% del aforo.
    • Deberán establecerse medidas para garantizar la distancia interpersonal (1,5m) durante todo el entrenamiento.

Celebración de eventos deportivos o competiciones con público

  • El público permanecerá siempre sentado
  • No se podrá superar el 50% del aforo de la instalación o espacio.
  • Se limita a 60 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos

Actividades turísticas

  • Limitación de grupos de hasta 5 personas máximo, sean o no convivientes.
  • Se garantizará la distancia interpersonal (1,5m). Excepto en el caso de que las personas sean convivientes.

Celebración de congresos, reuniones, conferencias, etc.

  • No se podrá superar el 50% del aforo de la instalación o espacio.
  • Se limita a 60 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos

Establecimiento de juegos y apuestas

  • Limitación del 50% del aforo
  • La ocupación máxima será de 5 personas por mesa.
  • En el caso de concellos en Nivel 3, estas personas deberán ser convivientes.

Otros locales o establecimientos comerciales

  • Por regla general se establece un limite en el aforo del 50%.
  • No se permite la permanencia de más de 60 personas en lugares cerrados
  • Si se trata de actividades al aire libre no se permite la permanencia de más de 150 personas.

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